“Responsabilidades, Calidades y Atributos” frente a la DIAN, estos son los códigos más comunes para las JAC, sin embargo, hay juntas que tiene más códigos de responsabilidades.
De acuerdo con el inciso 2° del artículo 22 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 73 de la Ley 1943 de 2018 las Juntas de Acción Comunal son no contribuyentes y no declarantes.
Asimismo, el artículo 369 ibídem literal a) señala que no se efectúa retención en la fuente cuando se efectúan pagos o abonos en cuenta a los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22 previamente citado.
En consecuencia, las Juntas de Acción Comunal están favorecidas con uno de los beneficios fiscales más representativos que consiste en estar exentos del impuesto sobre la renta y tampoco estar obligados a presentar declaración de renta de ingresos y patrimonio.
En relación con el impuesto sobre las ventas por su parte, las juntas de acción comunal sí son responsables de pagar dicho impuesto cuando se configure alguno de los hechos generadores señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario; se trata de un impuesto de carácter objetivo sobre el cual la ley puede establecer exenciones, pero relativas al hecho generador, sin consideración a la persona que lo realiza.
Los “agentes retenedores”, que son personas, empresa u organizaciones que están obligadas a hacer la retención de dinero correspondiente a impuestos de manera anticipada por actividades como “operaciones financieras, celebración de contratos y/o la adquisición de bienes o servicios”.
Las Juntas de Acción Comunal estarán obligadas a presentar una declaración solamente en el mes que hagan pagos que estén sujetos a retención. (Concepto tributario Nº 070587 de 2013 de la DIAN).
La retención en la fuente se aplica cuando la Junta de Acción Comunal que paga o abona es agente retenedor, cuando quien recibe el pago está sujeto a retención y cuando los montos de los pagos pasan la base mínima a partir de la cual se debe hacer la retención.
Si una Junta de Acción Comunal está obligada a hacer una retención y no la hace, tendrá que declararla y pagarla de su “Propio Bolsillo”
El dinero que recauda la Junta de Acción Comunal es un impuesto que debe ser entregado al Estado para financiar las obras sociales que necesita el país. No consignarlo es un delito que se puede castigar hasta con 108 meses de cárcel para quienes no paguen el IVA recaudado y las retenciones en la fuente practicadas.
Basta con que la persona natural o jurídica tenga la responsabilidad para actuar como agente de retención para quedar obligada a reportar información exógena. "sin importar que durante el período gravable no practique retenciones por omisión o porque las transacciones realizadas no cumplieron la base para practicarla"